ley sobre los establecimientos educativos
Artículo
13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, cumplir con:
1. Definición de un
área específica de formación para el emprendimiento y la generación de
empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de
todo el plan de estudios.
2. Transmitir en
todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al
emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para
generar empresas.
3. Diseñar y
divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra
Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos
de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria,
educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al
estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas
con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y
responsabilidades.
4. Promover
actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de
negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura
para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y
con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo. Para
cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de
educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas
ante el M inisterio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos
Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en
la Ley 115 General de Educación.
Artículo 14. Sistema
de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación
Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología,
Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un
año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e
investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso
humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
Artículo 15. Formación
de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a
través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus
entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores
orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con
los principios establecidos en esta ley.
Artículo 16. Opción
para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros
de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer
sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de
planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley,
en reemplazo de los trabajos de grado.
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